Si bien en el apartado anterior se ha resaltado la importancia de un dominio para potenciar la imagen de marca, ha de tenerse en cuenta que un nombre de dominio nunca puede ser considerado como una marca en si mismo, sino como un sistema para identificar maquinas en Internet.
Por ejemplo en el documento RFC, (Request for Comments) 1591 que emitió la IANA en marzo de 1994, (siglas de Internet Asigned Number Authority, antiguo registro central de protocolos Internet que posteriormente fue sustituido por la ICAAN), estableció que un nombre de dominio no tiene el estatus de marca, y que es responsabilidad del solicitante comprobar que no vulnera la marca de un tercero.
Posteriormente en el informe del Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones geográficas de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) sobre la utilización de marcas en Internet del 10 de Mayo de 1999 indicó que "la función primaria de un nombre de dominio es identificar a un ordenador, y no a individuos, empresas, productos o servicios particulares". Asimismo el mismo comité en su recomendación conjunta relativa a las disposiciones sobre protección de marcas notoriamente conocidas definió un nombre de dominio como "una serie alfanúmerica que corresponda a una dirección númerica en Internet".
Al año siguiente, concretamente en mayo de 2000 la OMPI definió en su informe de Comercio Electrónico y propiedad Intelectual que "Los nombres de dominio son una forma simple de dirección de Internet diseñados para permitir a los usuarios localizar de una manera fácil sitios en Internet"
Antiguamente era práctica común entre los llamados cyberokupas registrar nombres de dominios de marcas conocidas con el objeto de posteriormente venderselos a sus legítimos dueños a precios exhorbitados. Por ello la ICANN aprobó el 26 de agosto de 1999 la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio, que hace que estás prácticas estén prácticamente erradicas en la actualidad.